martes, 14 de octubre de 2008

B. Informática jurídica aplicada en Venezuela:

B. Informática jurídica aplicada en Venezuela:

Entre el Derecho y la Informática se consideran dos clases de interacciones. Si se toma en cuenta el punto de vista exclusivamente puramente utilitario, con esto se denota a la informática jurídica. Empero, al reflexionar sobre la informática como entidad del Derecho, se hace mención al Derecho de la Informática.

La cibernética tiene un desempeño muy significativo en estas conexiones formadas en el aparte preliminar. Si se toma en cuenta que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y brota como el imperativo para lograr una sapiencia universal que cultive y relacione la correspondencia de las otras ciencias.

De esta forma, disfrutamos a la informática y por otro parte a la ciencia del derecho; uno y otro métodos interconectados andan más efectivamente, debido a que el derecho en su uso, es beneficiado por la informática; sin embargo es el caso que ésta se exige de estar ordenada por innegables normas y discernimientos que afirmen el acatamiento y obediencia de los modelos informáticos; asimismo, aparece el derecho informático como una rama que brota de la cibernética, como una disciplina que relaciona derecho e informática comenzando en el acumulado de reglas, doctrina y jurisprudencia, que van a instituir las acciones, pasos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en los intríngulis, de la informática. En otra parte hallamos a la informática jurídica que auxiliada por el derecho informático forma como legítima esa colaboración de la informática al derecho.
Efectivamente, la informática no debe calificarse en su mera superficie, como manejo de aparatos físicos electrónicos, puramente; acaso que, en el condición de resultar que se creen unos hechos subjetivos relacionados entre sí de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y salen a la sazón un grupo de pautas e industrias conectadas con el Derecho, que aparecen a formar medios para la ejecución de sus soluciones, ética y legalmente autorizados; implantando principios y nociones que regularizan la informática, con independencia adecuada. Dichos umbrales acceden a las pautas adecuadas de la institución informática, y vienen a formar los patrones de la relación nacional-universal, con criterios internacionales y cuya esencia será ineludible compilar a través de pactos públicos que posibiliten el intercambio comunicacional en sus oportunas soluciones con vigor y validez ecuménica.

Un ejemplo de informática jurídica aplicada en Venezuela, lo constituye el Decreto con fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (No. 1.204 de Fecha 10 De Febrero De 2001), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.148 del 28 de febrero 2001, en su exposición de motivos encontramos lo siguiente:

“La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.”

“Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con legislaciones más recientes sobre el tema, han optado al igual que el nuestro, por proyectos simples, tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos de modelos anteriores (aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el sector público como en el privado y la homologación con los documentos en formato tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas legales de carácter general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos medios, y que contienen provisiones reglamentarias para su implementación. Con los elementos básicos principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y certeza jurídica a las comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos qué utilicen los mecanismos previstos en él.”

En esta ley se tratan de recoger las últimas tendencias legislativas relacionadas con los datos y firmas electrónicas, tan necesarios para la conclusión de infinidad de negocios jurídicos que se perfeccionan diariamente, utilizando como medio la informática.

Es importante destacar también que es uno de los pocos cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico, que hace alusión expresa a diferentes aspectos relacionados con la informática. Podemos destacar unas de las definiciones (artículo 2) “Artículo 2°: A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.”

Otro ejemplo que puede ayudar a ilustrar el tema en comento es la página web: http://www.scjuridica.org.ve, que puede resultar muy útil para los investigadores en materia jurídica, ya que enlaza las bases de datos de las bibiotecas jurídicas más importantes de nuestro país.

Además de ayudar a los investigadores, puede contribuir al intercambio de opiniones en un aspecto determinado del Derecho, ya que el contacto que permite la página mencionada, favorece la comunicación entre académicos y estudiantes de las distintas facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de Venezuela.




Bibliografía

Arias de Rincón, M. (2008). La protección patrimonial de los programas de computación. Enl@ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, 5 (2), 13-29.

Decreto con fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (No. 1.204 de Fecha 10 De Febrero De 2001), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.148 del 28 de febrero 2001

Fuentes, F. (2007). La protección del autor de obras plásticas en Venezuela. Revista de Ciencias Sociales (RCS), 147-158.

http://es.wikipedia.org/wiki/Byte

Obando, J. (2000). Los Contratos Electrónicos y Digitales.

A. La diferencia entre el corpus misticum y el corpus mechanicum

La diferencia entre el corpus misticum y el corpus mechanicum, nace a partir del inicio de las primeras discusiones sobre los bienes intelectuales, debido a que es allí en donde empieza a surgir la necesidad de la distinción.

Se puede decir que “El objeto del derecho de autor es la obra, no el soporte material sobre el cual se incorpora la creación sino la obra contenida en él, de allí la distinción entre corpus misticum (bien intelectual) y corpus mechanicum (bien material)” (Arias de Rincón, 2008)

Para ejemplificar la diferencia entre el corpus misticum y el corpus mechanicum, relacionada con la informática, puedo citar:

  1. Un software en un disco compacto: El software en si mismo es el corpus misticum y el disco compacto es el corpus mechanicum, que contiene a la obra.
  2. Los diferentes tipos de archivos que se pueden adquirir desde Internet, los primeros constituyen el corpus misticum, y lo segundo el corpus mechanicum. Para entender mejor este ejemplo cito el siguiente texto: “La compraventa se realiza sobre el soporte material del software, lo que es llamado en el ámbito de la propiedad intelectual como el corpus mechanicum. El corpus misticum o parte inherente a la propiedad intelectual del autor del software, seguirá siendo de éste.” (Obando, 2000)

Si tenemos en cuenta que “…un byte debe ser considerado como una secuencia de bits contiguos, cuyo tamaño depende del código de información o código de caracteres en que sea definido” (http://es.wikipedia.org/wiki/Byte), podemos decir entonces que los bytes son corpus mechanicum, debido a que la unión de bits (bytes), conforman el medio sobre el cual se plasman las obras del intelecto humano en forma binaria o digital.